martes, 9 de diciembre de 2008

EL PROBLEMA DEL ERROR EN LOS DELITOS DE DROGAS

I. INTRODUCCIÓN

En esta ocasión es nuestro propósito referirnos al problema del error como causa de inculpabilidad, bien porque el agente posea un conocimiento deficiente de algunos de los elementos del tipo penal o sobre la antijuridicidad de su conducta. En efecto, los avances en nuestra ciencia demuestran su notable significación dentro de la moderna teoría del delito, especialmente aquellos atribuidos a la “lucha entre escuelas” propia de la doctrina penal alemana, escenificada entre los seguidores del causalismo y los precursores del finalismo de inicios y mediados del Siglo XX.

Por tanto, no es extraño que un prestigioso sector de la doctrina, insista en la defensa de los postulados teóricos del error, como una de las causas de inculpabilidad; no obstante, ahora con una teoría mucho más elaborada y pretendiendo su unificación bajo un concepto único de error.

Ahora bien comprender lo importante que resulta la teoría del error, basta sencillamente observar cómo los causalistas y finalistas le procuran un espacio y efectos distintos dentro de la teoría del delito; pero no sin antes conocer que así como el error consiste en una falsa o equivocada percepción de la realidad, la ignorancia por su parte implica un desconocimiento absoluto de la misma.

De igual forma, es preferible primero estar claro en que así como existe un error dentro de la parte objetiva de delito, hay otro dentro de su parte subjetiva. El primero identificado como error de tipo y el segundo, conocido como error de prohibición; no obstante, uno sirviendo para excluir el dolo y el otro, como una causa de inculpabilidad.

Esperamos, entonces, aprovechar el presente estudio para comprender ambas clases de error o sea, aquel que incide sobre los elementos del delito y el que obedece a la creencia equivocada en cuanto a la licitud de la conducta del agente, sus efectos según se ubique cada uno dentro de la estructura dogmática del delito y conforme los esquemas causalistas y finalistas, para luego culminar comprobando su posible aplicación en los delitos relacionados con drogas.

II. CONCEPTO DE ERROR

En términos generales el error no es más que una percepción o apreciación equivocada de la realidad, fenómeno, cosa u objeto que se observa y en virtud de la cual el observador pueda que adopte una determinación o comportamiento, a diferencia de la ignorancia en donde ni siquiera un mínimo de conocimiento o información domina.

Entonces si aplicamos esa misma apreciación errática en materia penal, notamos que ella encuentra significación jurídica relevante, sirviendo en un caso como excluyente del dolo si estamos ante un error de tipo y en otro, sólo como excluyente de la antijuridicidad tratándose de un error de prohibición. Pues en el primer supuesto, el error versa sobre un conocimiento deficiente de los elementos del tipo delictivo; mientras que en el segundo, la deficiencia descansa sobre la antijuridicidad del actuar del agente.[1]

En efecto, sobre uno u otro nuestra profesora ARANGO DURLING[2] destacando la opinión de otros autores, nos advierte que el error de tipo si además es esencial e invencible debe incidir sobre un elemento esencial del tipo, por tanto se considera indispensable para la ocurrencia del delito; mientras que si se trata de uno también esencial pero vencible versa de igual forma, sobre un elemento esencial del delito y cuya equivocación obedece a una actitud imprudente o falta de cautela en el actuar del agente. Mientras que sobre el error de prohibición indica que el mismo ocurre, cuando el sujeto actúa bajo la creencia de que su conducta no está prohibida por la ley o, bien encontrará justificación en ella.

III. EL ERROR BAJO EL CAUSALISMO Y EL FINALISMO

Bajo el esquema causalista el error encuentra significación dentro de la culpabilidad; sencillamente porque en ella reside el dolo y la culpa como especies de la misma, entendiendo el dolo como aquella voluntad necesaria para la ejecución de un delito y con algún grado de consciencia de su antijuridicidad; por tanto el error de tipo y el error de derecho se valoran dentro de la culpabilidad. De manera tal, que si el agente no obra con aquella determinación y yerra sobre uno de los elementos del tipo, se afirma que no hay culpabilidad porque no actúa con dolo, si se trata de un error de tipo invencible; en cambio, si el error de tipo es vencible responderá por culpa.[3]

Los finalistas por su parte, luego de haber trasladado el dolo hacia el tipo penal y apartar del mismo el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, ven el error de tipo como excluyente del dolo. Sostienen por tanto, que no habrá acción típica en donde no exista aquella voluntad de realizar el hecho, es decir que se descarta la acción dolosa y subsistirá la culposa, siempre que la ley la sancione a título de culpa y estemos ante un error de tipo vencible. En cuanto al error de prohibición indican que opera como causa de inculpabilidad y distinguen entre el invencible y vencible, resaltando que sobre la base del primero no se admitirá reproche culpabilístico y se impone la absolución del agente por falta de culpabilidad, y sobre la base del segundo sólo se propondrá una atenuación del reproche y la pena.[4] No por gusto a los finalistas se les atribuyen notables aportes en materia de culpabilidad; pues, la responsabilidad también encierra un componente ético en virtud del cual “el sujeto no sólo debe abstenerse de obrar cuando sabe que está obrando mal, sino también cuando no está seguir de estar obrando bien.”.[5]

IV. EL ERROR EN LO DELITOS DE DROGAS

Veamos ahora si es posible aplicar ambas modalidades de error en los delitos relacionados con drogas, conforme los postulados de la teoría finalista. Sobre el particular, consideramos que tanto el error de tipo como el error de prohibición encuentran aplicación, tal cual lo demostraremos recurriendo a unos ejemplos.

En cuanto a un supuesto de error de tipo, imaginemos por un momento a un familiar que le pide a otro estando dentro del aeropuerto, llevar una maleta cuyo contenido desconoce; sin embargo al revisarla los funcionarios de aduana, encuentran drogas oculta en un doble fondo. Aquí estimamos que a falta del conocimiento de la existencia de la droga y una voluntad orientada al trasiego o introducción de la misma den un país a otro, no hay acción típica por falta de dolo.

Ahora si se nos pregunta acerca de si se trata de un error de tipo invencible o vencible, responderíamos que estamos ante un error de tipo vencible, porque bien podía negarse o revisar la maleta primero; pero sin perder de vista que entre parientes la falta de malicia es normal, siempre que no existan antecedentes desagradables en la relación familiar, entonces cómo esperar o exigir tanta suspicacia o reparo en aquel que aceptó portar la maleta de su pariente.

Pensemos ahora en un caso hipotético de error de prohibición que a nuestro juicio, podría ocurrir con una persona extranjera en cuyo país de origen es legal el consumo de marihuana; motivo por el cual trae una cajetilla de cigarrillos de marihuana en el bolsillo de la camisa, tal cual lo acostumbraba también allá. No obstante, en un vuelo directo llegó a España y en aduanas del aeropuerto es detenido por portar marihuana. En el ejemplo que nos ocupa, hay un desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta por parte del sujeto; sin embargo, si entramos en consideraciones más complejas podría desestimarse el error de prohibición debido a un desconocimiento burdo del derecho.

Por último, concluiremos ofreciendo un ejemplo de error inverso o error al revés, es decir aquel que ocurre cuando el sujeto actúa convencido que su acción reúne todos los elementos esenciales del tipo y realmente no concurren o bien, cuando la conducta ejecutada la considera ilícita y en realidad no está sancionada por la ley.

Claro ejemplo de un error de tipo inverso, podría ocurrir en aquellos casos en que un sujeto porte una sustancia bajo la convicción que se trata de droga; sin embargo, en su análisis resultó ser harina. En situaciones semejantes sin hesitación, estamos ante una acción desvalorada y dolosa; sin embargo, la falta de la droga impide que se consuma el hecho punible.[6]

[1] MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito, 2ª. ed., Edit. Temis, Bogotá, 2004, p. 48, 122-123.
[2] ARANGO DURLING, Virginia. Las Causas de Inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998, p. 60-61-66.
[3] AGUDELO BETANCUR, Nódier. Curso de Derecho Penal, Esquemas del Delito, 3ª. ed., Edit. Temis, Bogotá, 2004, p. 94-102.
[4] LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal, Parte General I, Edit. Hispamer, Managua, 1995, p. 445-447, 467-468.
[5] AGUDELO BETANCUR, Nódier. Ob. cit., p. 99.
[6] LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Ob. cit., p. 468-469.

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